Reflexiones EDG | ¿Paridad o disparidad?

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En los últimos días se ha querido instalar la idea de que la reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral representa un retroceso para la paridad de género. No es así.

Lo primero que debe quedar claro es que la paridad no desapareció. Nadie la eliminó. La obligación de postular mujeres y hombres en condiciones de igualdad sigue plenamente vigente porque está establecida en la Constitución y en la legislación electoral, no en unos lineamientos administrativos.

Lo que resolvió el Tribunal fue distinto: consideró que el Instituto Electoral no puede imponer de manera anticipada que un municipio específico, como Zapopan, deba ser reservado exclusivamente para una mujer perteneciente además a un grupo en situación de vulnerabilidad. Para Morena Jalisco esa decisión excedía el alcance de los lineamientos.

La verdadera responsabilidad sigue estando donde siempre ha estado: en los partidos políticos.

Son ellos quienes deciden a quién postulan. Son ellos quienes deben cumplir la paridad. Son ellos quienes tienen la obligación de abrir espacios reales para las mujeres, no solamente cuando un lineamiento los obliga, sino como parte de una convicción democrática.

Por eso resulta oportunista presentar esta resolución como si hubiera desaparecido la paridad. No desapareció. Lo que permanece intacto es la obligación legal de construir candidaturas equilibradas entre mujeres y hombres.

El debate de fondo no debería ser quién se cuelga la medalla de defender la paridad, sino quién realmente la practica al momento de seleccionar a sus candidaturas.

La igualdad política no puede depender del discurso del momento ni convertirse en bandera cuando conviene. La paridad ya existe, es obligatoria y seguirá siendo un mandato constitucional.

Ahora corresponde a los partidos demostrar, con hechos y no con declaraciones, que creen verdaderamente en ella.

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